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04 de Julio, 2017.

Conceden arresto domiciliario reconociendo la falta de condiciones apropiadas en el SPF I para la permanencia de una persona con enfermedad respiratoria

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia concedió el arresto domiciliario a una persona privada de libertad que se encontraba alojada en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza, luego que el SPF reconociera que no podía brindarle un alojamiento acorde a las condiciones necesarias para tratar una serie de patologías respiratorias.

Si bien inicialmente la solicitud había sido rechazada por el Tribunal, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la denegatoria y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que adopte una nueva resolución, pues entendió que la solicitud debía tener lugar tras analizar una serie de informes (uno médico y otro sobre condiciones de alojamiento) presentados por la Procuración Penitenciaria y que no habían sido valorados por el tribunal –por ser posteriores a la resolución-. En dichos informes, se daba cuenta que el SPF no estaba cumpliendo con las previsiones realizadas por el Cuerpo Médico Forense para que el peticionante pudiera seguir alojado sin agravar sus condiciones de detención.

Al momento de recibir el incidente para tomar una nueva resolución, el Tribunal convocó a una audiencia interdisciplinaria en la cual participaron la defensoría pública, un representante del Ministerio Público Fiscal, uno del Cuerpo Médico Forense, personal del SPF y de esta Procuración.

Desde la Procuración se presentaron una serie de consideraciones por las cuales se entendía que la persona privada de su libertad veía agravadas las condiciones de detención –entre las cuales se hizo foco en la constante humedad del CPF I, la inexistencia de lugares libres de humo, su imposibilidad de desarrollar tareas fuera del pabellón –por sus problemas respiratorios- y la preocupación por el contexto de sobrepoblación general que se encuentra atravesando el SPF.

Los representantes del SPF, por su parte, expresaron que el tratamiento médico era el adecuado –algo que no estaba en discusión por este organismo- y que las condiciones de detención eran las adecuadas, aunque luego admitieron la imposibilidad de alojar a la persona privada de libertad en un ambiente libre de humo –por inexistencia de tal lugar-.

La representante del Ministerio Público Fiscal, tras escuchar los argumentos expuestos por la Procuración Penitenciaria y las cuestiones reconocidas por el SPF, modificó su dictamen denegatorio por uno concesivo del arresto domiciliario, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia falló –por mayoría de dos votos a uno- conceder el arresto domiciliario.

Esta Procuración celebra la medida adoptada por Tribunal ya que la misma no sólo garantiza el resguardo de los derechos fundamentales del particular que hizo la petición, sino de la población penitenciaria general, que se encuentra en condiciones de extrema precariedad producto de la acuciante sobrepoblación. Los arrestos domiciliarios, especialmente de personas con serios problemas de salud y riesgo para la vida, resultan, en este sentido, una herramienta idónea para disminuir la sobrepoblación y la vulneración de derechos que la misma implica.