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10 de agosto, 2017

Nuestra Constitución reconoce el derecho al sufragio universal,  secreto y obligatorio para todos los ciudadanos del territorio argentino. A su vez, el marco normativo internacional en materia de DDHH reconoce los derechos políticos como un derecho humano fundamental y ordena una reglamentación razonable, sin restricción del derecho a votar.

No obstante, las personas presas han sido históricamente privadas de este derecho, reforzando estigmatización que ya sufren por su situación de encierro.

Asumiendo que la exclusión electoral contradice la consagración del voto igual y universal, resulta una restricción desproporcionada de los derechos de las personas y se aparta del fin resocializador de la pena (art. 1 Ley 24.660), la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) se abocó, desde sus orígenes, a la defensa de los derechos políticos de las personas presas. 

Las distintas acciones emprendidas por este Organismo  propiciaron el debate sobre la problemática que culminó con una reforma legislativa para garantizar el derecho al voto de las personas procesadas. Y  más recientemente, en  un fallo inédito de la Cámara Nacional Electoral se  declaró la inconstitucionalidad de la privación del derecho al voto de los condenados con domicilio electoral en C.A.B.A, lo que  representa un gran avance de la jurisprudencia.

En línea con la universalización del derecho al sufragio, también se presentó, en marzo de 2016, un proyecto de ley tendiente a revertir la situación restrictiva del derecho al voto de las personas privadas de libertad que se encuentran condenadas.

La Procuración asume que el derecho al sufragio no sólo es un derecho humano fundamental, sino también un derecho colectivo ineludible. Cuando se restringe el derecho al sufragio, todos los ciudadanos nos vemos perjudicados por la ausencia de las voces excluidas de participar en la elección. Los condenados no logran expresar sus intereses e influir en nuestras decisiones colectivas sobre la vida política del país y sobre aquellas cuestiones que afectan la vida diaria de cada una de las personas. Ello no sólo nos priva de una decisión política plural e igualitaria, sino que empobrece las decisiones comunes de nuestra democracia.

A pocos días de una nueva convocatoria para celebrar las elecciones Primarias (PASO), nos parece oportuno señalar estos avances pero también el recorrido que falta para universalizar el derecho al voto de las personas privadas de libertad. En este sentido, vale la pena señalar que aún no ha sido tratado el proyecto de Ley presentado por la PPN ante la Cámara de Diputados de la Nación el 15 de marzo de 2016, para derogar el artículo 3, incisos “e”, “f”, “g” del Código Electoral Nacional y el artículo 19, inciso 2 del Código Penal y dar así un paso firme en el reconocimiento del derecho al sufragio universal.

Para quienes estén interesados en conocer en detalle las acciones emprendidas en el marco de la lucha por los derechos políticos de las personas privadas de libertad, se puede consultar el documento adjunto.