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1° de Marzo, 2016.

La Sala II de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación, aplicando un criterio amplio sobre la procedencia de la vía de habeas corpus como mecanismo idóneo frente al cercenamiento del derecho a la educación, y  entendiendo a los talleres extracurriculares como parte necesaria para su efectivo goce.

1° de Marzo, 2016.

El 1° de marzo de este año se formuló la Recomendación Nº 837/PPN/16 dirigida al Director Nacional del SPF mediante la cual se le recomendó que “imparta las directivas que sean necesarias a fin de implementar una tarjeta única de visitantes autorizados con validez para el ingreso a todos los establecimientos penitenciarios a su cargo”.

26 de Febrero, 2016.

El Programa de radio Voces en libertad que ofrece semanalmente la Procuración Penitenciaria de la Nación ha logrado, tras 8 meses en el aire, llegar con su contenido a buena parte del territorio nacional gracias a la retransmisión de numerosas radios locales de distintos puntos del país.

26 de Febrero, 2016.

Con el objetivo de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y encabezado por su presidente de la Comision, Dr. Gustavo Hornos, el pasado martes 23 de febrero, una comitiva realizó una inspección sin aviso previo en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó el realojamiento de siete personas.

19 de Febrero, 2015.

El pasado 15 de febrero el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Capital Federal resolvió favorablemente un pedido de arresto domiciliario de una mujer detenida en la Unidad N° 31 junto a su hija de 1 año y 3 meses de edad desde abril del 2014.

11 de Febrero, 2016.

Desde hace varios años la Procuración Penitenciaria de la Nación viene advirtiendo con preocupación el sostenido incremento de la población penal en los establecimientos penitenciarios federales y sus consecuencias en términos de vulneración de todos los derechos no restringidos por la privación de la libertad ambulatoria como el derecho a la salud; a la educación, al trabajo y a la recreación; a la vinculación familiar y social, es decir, a condiciones dignas de detención.