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28 de septiembre, 2018.

Históricamente, la Procuración Penitenciaria ha señalado con gran preocupación el problema de los traslados de personas detenidas dentro del sistema penitenciario federal -principalmente desde el área metropolitana de Buenos Aires a unidades del interior-, por el agravamiento que implica para sus condiciones de detención. 

A pesar de que los instrumentos Internacionales de protección de Derechos Humanos reconocen el derecho de las personas privadas de libertad a cumplir la pena en establecimientos cercanos a la residencia de su familia y al lugar de asiento de su tribunal y de su defensor; en nuestro país no existe una regulación específica que contemple las formas de notificación de los traslados, las causales y vías de impugnación. Por ello, la mayoría de los traslados los resuelve el Servicio Penitenciario Federal (SPF) de forma discrecional, arbitraria e intempestiva y en muchos casos, sin notificación ni control judicial.

Para tener una dimensión del problema, vale la pena observar las últimas estadísticas disponibles. Según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, en 2016, el 78% de las personas detenidas en el SPF vivían antes de su detención en la CABA y el resto de la provincia de Buenos Aires. En este marco, el traslado a unidades de provincias del interior del país se vuelve un obstáculo muy significativo para el contacto entre las personas privadas de la libertad y sus familiares.

Entre las principales consecuencias de los traslados, la Procuración ha destacado:

a) afectan la continuidad laboral y de estudios, provocando retrasosen el avance en la progresividad que es uno de los finesque prevé el sistema de ejecución para alcanzar la función resocializadora de la pena; b) dejan a la persona en un estado de mayor indefensión, alejándola de su tribunal y de su defensor a cargo; y c) afecta sustantivamente la vinculación familiar ya que en muchos casos torna imposible las visitas de familiares y de allegados por las largas distancias y altos costos que ello implica.

Al vulnerar el derecho de contacto afectivo de las personas privadas de su libertad con sus familias, se vulnera el principio fundamental que establece que la pena no debe trascender a sus familiares. También se atenta contra el propio principio resocializador, desvinculando a la persona presa de su red social de apoyo, contención y afecto.

Para buscar una solución a estos problemas, la Procuración ha desarrollado diversas iniciativas. Por una parte, ha presentado decenas de recomendaciones, tanto de orden particular como colectivo, a fin de reestablecer los derechos vulnerados en cada caso.

Por otra parte, para una solución más estructural, presentó en octubre de 2014, un proyecto de ley para modificar el artículo 72 de la Ley Nº 24.660con el objetivo de que cesen los traslados intempestivos. La nueva redacción del art. 72 indica que la disposición administrativa que prevea el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, debe ser notificada al interesado, a los fines que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, deberá ser elevada al juez, quien decidirá si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida con el traslado, el juez convocará a una audiencia oral contradictoria, en la que el detenido contará con asistencia letrada. L

a propuesta legislativa señala también que la decisión sobre el alojamiento de una persona detenida deberá garantizar el derecho a cumplir la pena privativa de libertad cerca de su residencia familiar, así como de su defensor y de su juez a cargo. Se establece además que el traslado sistemático o recurrente de detenidos utilizado como sanción encubierta será considerado como tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Por último, prevé que una vez aprobada la ley, en el plazo de 90 días, el Poder Ejecutivo debe dictar una reglamentación de los traslados entre establecimientos penitenciarios federales.

Dado que todavía no se ha logrado la sanción de la reforma propuesta, actualmente se siguen desarrollando diversas iniciativas en esta línea.

En el plano internacional, la Procuración Penitenciaria se presentó como Amicus Curiae por el caso "López Néstor y ots. vs. Argentina" durante la instancia del trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Actualmente, se tramita su tratamiento ante la Corte, logrando una visibilidad del tema de los traslados de personas privadas de la libertad a lugares distantes de la residencia de su familia y de la sede del juzgado y defensor que deben velar por sus derechos.

En el ámbito local, desde la Dirección de Legal y Contencioso se acompañan habeas corpus presentados por las personas privadas de libertad para cuestionar traslados que vulneren derechos como el acceso a la educación, a la vinculación familiar, entre otros; y desde la Dirección General de Protección de Derechos Humanos se está desarrollando una investigación cualitativa, en asociación con ACIFAD, CWS y UNICEF, para dar visibilidad a las repercusiones de la cárcel en la vinculación familiar.

Allí también se analizan, de modo específico, las consecuencias que tienen los traslados sobre la vinculación familiar, señalando que provocan una disminución sustantiva de las visitas. Según las encuestas realizadas para el estudio, el 84,2% de las personas trasladadas a las cárceles del interior no recibe visitas, y del 15,8 % de personas que sí reciben visitas, la mitad (46,7%) lo hace sólo una vez al año.

Tanto por su modalidad como por las consecuencias que trae este tipo de traslados, son considerados una forma de malos tratos y torturas. Según el último informe del Registro Nacional de Casos de Tortura, realizado entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos de la UBA, se registraron un total de 244 hechos de tortura relacionados a traslados gravosos (137) y traslados constantes (107).