05 de abril, 2019.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, declaró la emergencia carcelaria por el término de tres años. La Procuración Penitenciaria fue convocada para ser parte de la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria con el objeto de analizar la situación actual.
Ante el fuerte incremento de la población detenida de los últimos años, que desde hace tiempo viene advirtiendo este organismo, y la crisis carcelaria que ello ha provocado, el titular del Ministerio de Justicia resolvió declarar la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de tres años.
Debido a esta grave situación la Procuración Penitenciaria valora la resolución emitida desde el Ministerio. Sin embargo, el Organismo cree también necesario cambiar la trayectoria punitivista actual con el objeto de encontrar otra solución a la problemática y evitar el crecimiento desproporcional de la población carcelaria.
En el ámbito de la Secretaría de Justicia se instó a conformar una Comisión de Emergencia en materia Penitenciaria de la que participará la Procuración Penitenciaria de la Nación. Serán miembros también la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CABA), la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la comunidad académica (dependiente de la Secretaría de Justicia), la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Seguridad, la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa y la Procuración General de la Nación.
La Comisión se reunirá cada quince días y tendrá por objetivo analizar la situación actual y facilitar la coordinación entre los diferentes órganos del estado nacional intervinientes en la materia penitenciaria federal para la elaboración de propuestas de políticas públicas tendientes a:
a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal;
b) mejorar las condiciones de privación de la libertad;
c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables.
La medida extraordinaria dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no es suficiente como respuesta frente al fenómeno de la sobrepoblación si no se logra consensuar acciones concretas que frenen el incremento de la población detenida, y que sean aplicadas entre todos los actores involucrados. Desde la PPN se ha sostenido una y otra vez que el incremento de la población reclusa y el agravamiento de las condiciones de detención vulneran derechos humanos y no conducen a mayor seguridad.
La sobrepoblación y el hacinamiento carcelario constituyen una vulneración grave de la obligación del Estado de brindar condiciones de detención adecuadas. La ocupación de un establecimiento carcelario por encima del número de plazas establecido está prohibida por la ley. En tal sentido, la ley 24660 en su artículo 59 dispone que: “el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento (…)”.
Solución propuesta
En octubre de 2013 como respuesta a lo que ya se advertía como una problemática instalada, la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un proyecto de ley al Congreso de la Nación que propone atacar el problema estructural de sobrepoblación y regular la capacidad funcional y de alojamiento de los establecimientos de privación de libertad.
El proyecto denominado "Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación” prevé mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, procedimientos de alerta y control y la aplicación de un sistema de prevención de sobrepoblación.
En 2017 el proyecto fue presentado nuevamente ante el Congreso Nacional. Esta iniciativa legislativa por el momento no ha tenido tratamiento parlamentario.
Con anterioridad, el 8 de agosto de 2013 el Procurador Penitenciario de la Nación formuló la Recomendación 797, por la cual recomendó al Director Nacional del SPF que disponga de las medidas necesarias a efectos de garantizar que la cantidad de alojados no supere la capacidad real de cupos de alojamiento, respetando los estándares legales vigentes. Del mismo modo, recomendó atender a la cantidad de cupos de los diferentes sectores al interior de cada establecimiento y no solo a los totales generales, y planteó al Director Nacional, que frente a ingresos de personas en establecimientos cuyo cupo ya esté cubierto, establezca estrategias para permitir a los jueces ponderar adecuadamente la necesidad de mantener esa detención, o disponer de formas de sujeción alternativas para prevenir el encarcelamiento en condiciones de hacinamiento.
Al 4 de abril de 2019 la población carcelaria federal alcanzó un nuevo récord histórico con 13.940 personas privadas de libertad. La población penitenciaria de las cárceles federales ha mostrado un crecimiento sostenido durante los últimos años, superando desde 2014 la barrera de los 10.000 presos. A partir de 2016 el incremento de la población se ha exacerbado.
Los datos estadísticos también permiten advertir que la población encarcelada en constante aumento en cárceles federales está conformada en su mayoría (60%) por presos preventivos -personas legalmente inocentes-, porcentaje aún más alto en las mujeres (70%).
Este sostenido incremento de la población carcelaria en el sistema federal ha producido un alarmante aumento de la sobrepoblación y el hacinamiento en cárceles federales. Entre las estrategias que despliega el SPF para “paliar” esta situación, se cuenta la de agregar camas dobles en celdas individuales o reconvertir sectores destinados a actividades laborales y recreativas en nuevos pabellones de alojamiento. Ello, a la vez que modifica discrecionalmente la capacidad de alojamiento declarada en cada cárcel. A partir de 2017, el SPF directamente ha dejado de hacer público el cupo de las unidades penitenciarias en particular, brindando solo el cupo disponible general. La manipulación del cupo carcelario resulta una respuesta ilegitima frente a una situación de enorme gravedad.
Advertencia internacional
El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés), en su último examen de la Argentina de 2017, urgió al Estado argentino a realizar una auditoría a nivel federal y provincial con el fin de adecuar las condiciones de reclusión de los centros penitenciarios y comisarías a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Para ello, el CAT recomendó al Estado argentino, entre otras cosas: “a) Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad; (…) c) Desarrollar una metodología adecuada para definir la capacidad penitenciaria a nivel federal y provincial conforme a los estándares internacionales de habitabilidad aplicables; (…)”.
La administración penitenciaria solo aplica medidas provisorias que no aportan soluciones. Agrega colchones y camas cuchetas, incorpora camas en espacios colectivos, crea pabellones en sitios destinados para otros fines y aloja detenidos en celdas de tránsito. Las últimas modificaciones a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad aprobadas por el Congreso Nacional en el año 2017 suman restricciones para el egreso de las personas detenidas, lo que también conduce a incrementar los niveles de encarcelamiento.
La sobrepoblación produce hacinamiento, falta de privacidad, deterioro edilicio, y pésimas condiciones higiénicas. También obstaculiza el acceso a trabajo, salud, alimentación, educación y actividades recreativas. Todo ello provoca graves vulneraciones a los derechos de las personas detenidas y atenta contra el objetivo de la reinserción social.
Conforme a su misión, la Procuración Penitenciaria continuará trabajando para evitar la sobrepoblación y articulando distintas acciones y estrategias con el fin de la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.