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04 de Septiembre, 2019.

La PPN celebra el día del inmigrante y realiza una reflexión acerca de las personas extranjeras que se encuentran privadas de libertad.

La mayor parte de la población mundial ha vivido la experiencia de marcharse del lugar donde crecieron. Algunos quizás sólo se muden al pueblo o a la ciudad más próximos, pero otras personas se ven forzadas a atravesar grandes distancias para llegar a otro países donde poder asentarse.

El flujo migratorio creciente ha llevado a que las personas migrantes sean objeto de especial observación en los diversos Estados receptores. En los mejores, pero escasos supuestos, esta especial atención se traduce en medidas de acción positiva respetuosas de la situación de extrema vulnerabilidad vivenciada, en los peores se expresa en forma contraria, mediante señalamientos, estigmatización, persecución e incluso criminalización. La construcción de una imagen del migrante asociada a la delincuencia y la inseguridad ha sido una estrategia harta utilizada por los Estados para justificar medidas excesivas de control migratorio fundadas en la seguridad nacional. En algún punto, el cambio de la política migratoria argentina mediante el Decreto 70/2017 también se valió de este argumento; justificando la modificación normativa como necesaria para la lucha contra la inseguridad y el narcotráfico.

Reconociendo los desafíos que la migración plantea para los Estados y las comunidades de acogida, en términos generales la migración es positiva y enriquecedora, tanto para los propios migrantes como para los países y comunidades que los reciben. Sin embargo, tal como lo reconoce la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de Naciones Unidas, las personas migrantes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad que requieren protección y asistencia en varios puntos durante su viaje: estando en tránsito, al llegar a su destino, o al desarrollar su vida en un nuevo país[1].

La situación de especial vulnerabilidad en la que las personas migrantes suelen encontrarse, en tanto la movilidad suele estar fundada en necesidades básicas insatisfechas en el país de origen, demanda que las necesidades específicas sean debidamente cubiertas de conformidad con el derecho internacional y, en particular, del derecho internacional de los derechos humanos[2].

Este estado de especial vulnerabilidad se profundiza si la persona extranjera se encuentra privada de libertad, considerando los efectos nocivos que el encarcelamiento genera, máxime en una sociedad distinta a la propia. El encarcelamiento genera un cúmulo de suplementos punitivos que son padecidos por el colectivo extranjero preso, vinculado con cuestiones idiomáticas, alimenticias, condiciones climáticas adversas y situaciones de aislamiento social, cultural y familiar. Todo ello potencia el sentimiento de desarraigo y soledad.

Argentina nació como una tierra abierta a los inmigrantes que llegaban de distintos puntos. La Constitución de 1853 lo deja en claro en su preámbulo, cuando explica su objetivo principal: "asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". Todavía hoy, sigue siendo uno de los países más abiertos del mundo, y el que más extranjeros tiene de Sudamérica.

Los datos existentes a nivel nacional indican que en nuestro país residen alrededor de 2.165.000 personas migrantes, lo que representa el 5% de la población total. De este 5%, más de la mitad son mujeres; el promedio etario es de 42.9 años y el 82% proviene de países de la región. Según el último Informe SNEEP 2017, la cifra de personas extranjeras presas asciende a 4.943 sobre un total de 85.283. En el caso del Servicio Penitenciario Federal las personas extranjeras representan un 20% de la población total, es decir 2.429 sobre un total de 11.861 personas. La sobrerrepresentación del colectivo extranjero al interior de las cárceles federales se debe a que gran parte de los extranjeros presos, están detenidos por infracción a la ley de drogas y pese a la desfederalización del delito en algunas jurisdicciones, el grueso de los detenidos permanece en esta jurisdicción. A su vez, resulta esperable una mayor representación por el componente transfronterizo que caracteriza a este tipo de delitos. 

Esta Procuración refrenda su compromiso en la promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes.

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[1] Adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas que se celebró el 19 de septiembre de 2016, A/71/150, Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

[2] Estos incluyen, junto con los principales instrumentos de derechos humanos (ICERD, ICCPR, ICESCR, CRC, CEDAW, CAT), otros instrumentos, como el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954; o la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990.