26 de Diciembre, 2019.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la política de traslados en Argentina vulnera derechos humanos.
El caso "Néstor Rolando López y otrs. vs Argentina" (caso 12.804) fue tratado en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 y 13 de marzo de 2019, en la que participó Marta Monclús Masó, directora del Observatorio de Cárceles de la PPN como perito experta. El mismo había sido elevado a la Corte en 2018 por la Comisión Interamericana mediante el Informe de Fondo 1/17, que recogió en sus fundamentos el amicus curiae realizado por la PPN en 2012, presentación que fue trascendente para que el caso, iniciado en 1991, recobrara ímpetu para ser tratado por el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos.
La sentencia pronunciada por los/as jueces/zas Vio Grossi (Presidente), Sierra Porto, Odio Benito, Pazmiño Freire y Pérez Manrique el pasado 25 de noviembre de 2019 constituye un precedente muy importante tanto para nuestro país como para la región, ya que en ella se determina que la política penitenciaria de traslados a nivel federal, tal como es actualmente, es lesiva de derechos humanos como la integridad personal, particularmente en lo relativo a que la pena no puede trascender la persona del delincuente y a la finalidad de reforma y readaptación de las personas condenadas; a no ser objeto de injerencias arbitrarias a no ser víctimas de injerencias en la vida familiar; a la protección de la familia, los derechos del niño/a; la protección judicial y las garantías judiciales.
Para así declarar, la Corte IDH analizó los traslados como medidas llevadas a cabo por el Estado argentino en el marco del cumplimiento de pena de prisión, y entendió que si bien frecuentemente conllevan como consecuencia ineludible la afectación del goce de otros derechos humanos, dicha afectación debe limitarse estrictamente, siendo justificable solamente cuando es necesaria en una sociedad democrática. Mediante un test de restricción de derechos, la Corte IDH llegó a la conclusión de que los traslados o transferencias de las cuatro víctimas a centros de detención fuera de la Provincia de Neuquén de donde eran oriundos, ubicados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de sus familiares, jueces y abogados defensores, sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida personal y circunstancias familiares, implican el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y lo hacen responsable de violaciones a los mismos. Además, concluyó la Corte IDH que no existe en Argentina un marco legal claro en materia de traslados, distinto al disciplinario, basados en el art. 72 de la Ley de Ejecución entre cárceles a nivel federal, lo que deriva en que las personas presas puedan ser trasladadas de manera arbitraria. Esta práctica es avalada por los jueces en el control posterior al resolver los habeas corpus, al permitirle al Servicio Penitenciario Federal un amplio margen de discrecionalidad para asignar el alojamiento de las personas encarceladas, verificándose la ausencia de un control judicial efectivo.
Además de fijar estándares relevantes sobre los derechos conculcados, la Corte IDH resolvió imponerle al Estado argentino obligaciones de satisfacción, rehabilitación, no repetición y una indemnización compensatoria a las familias y personas víctimas de los traslados que fueron las denunciantes del caso, patrocinadas por el abogado Gustavo Vitale, varias de quienes sufrieron afectaciones físicas y psicológicas, entre otras razones, por la separación de las personas presas de sus hijos menores de edad ante la dificultad de llevar a cabo visitas debido a la distancia de las unidades donde fueron trasladados.
Entre las medidas reparatorias más relevantes a las que la CorteIDH condenó al Estado argentino se encuentran la obligación de publicar el resumen de la sentencia elaborado por la Corte IDH en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y la fijación del plazo de un año al Estado para que adopte “todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o judicial para regular e implementar los traslados de personas privadas de libertad condenadas de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares establecidos en la presente sentencia: derecho de la persona privada de libertad y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior…”. En ese sentido, la Corte IDH determinó que la decisión administrativa o judicial que establece el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que: i) la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del condenado; ii) el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de las personas privadas de libertad; iii) la restricción a las visitas puede tener efectos en la integridad personal de la persona privada de libertad y sus familias; iv) la separación de personas privasd de libertad de sus familias de forma injustificada, implica una afectación al artículo 17.1 de la Convención y eventualmente también al artículo 11.2; y por último v) en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por al persona privada de libertad, se debe, en la medida de lo posible, consultarla sobre cada traslado de una prisión a otra y establecer la posibilidad de control judicial previo al traslado en caso de oposición.
Vale recordar que en 2014, la PPN presentó un Proyecto de Ley de modificación del art. 72 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 (Expte núm. 0214-OV-14) que va en el mismo sentido que la sentencia de la Corte IDH. En él se proponía que la disposición administrativa que prevea el traslado de la persona privada de libertad de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, debe ser notificada al interesado, a los fines que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, deberá ser elevada al juez, quien decidirá si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida con el traslado, el juez convocará a una audiencia oral contradictoria, en la que el detenido contará con asistencia letrada.