27 de Abril, 2022
El 20 de abril, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló los sobreseimientos de treinta y un agentes del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires. Esto sucede luego que la PPN, en su rol de querellante, llevara adelante diversas instancias recursivas ante los tribunales que intervinieron en la causa con anterioridad.
El 16 de febrero de 2013, aproximadamente a las 13:30 horas, los detenidos en los Celulares II y III del Módulo V del CPF-CABA fueron notificados de una resolución del director del módulo que disponía la modificación del régimen para las visitas masculinas. Ante esta situación, quienes se alojaban en esos celulares, comenzaron una protesta en el marco de la cual ataron las rejas de acceso a los pabellones, colocaron distintos elementos para bloquear el acceso del personal penitenciario y prendieron fuego colchones.
El reclamo concluyó cuando el cuerpo de requisa de la Unidad ingresó en los pabellones. Al producirse esa irrupción, los detenidos fueron agrupados en el fondo donde fueron amontonados en el piso, uno encima del otro, en una especie de pila humana. Con los privados de libertad ya tirados en el suelo boca abajo, los agentes dispararon contra sus cuerpos, los golpearon con patadas y palazos y, algunos, caminaron encima de ellos.
Luego de hacerlos desnudarse y mirar contra la pared, los penitenciarios hicieron salir a los presos uno por uno, corriendo desde el fondo hacia el sector de ingreso al pabellón. Formaron en el trayecto entre un punto y el otro dos hileras de agentes que, a medida que los detenidos pasaban, los golpeaban sobre todo con palazos (modalidad de tortura conocida en la jerga carcelaria como puente chino), llevándose a los lesionados al hospital del complejo y a los demás a un sector contiguo al ingreso al pabellón conocido como palito.
Ya dentro del palito, los detenidos fueron nuevamente arrojados al suelo donde quedaron amontonados y luego fueron incorporados para ser golpeados contra la pared.
La causa judicial se inició por una denuncia presentada por la PPN a partir de los testimonios de algunos de los detenidos que resultaron lesionados. Los anteriores jueces habían negado la responsabilidad de los penitenciarios, asumiendo que se trató de un enfrentamiento entre presos y penitenciarios iniciado por el accionar de los detenidos. Asimismo, consideraron que la respuesta del SPF había sido proporcional a la conducta violenta de los detenidos.
En sus sucesivos recursos, la PPN venía planteando que esa interpretación omitía valorar que el grueso de los hechos que se denunciaron y que fueron referidos por los detenidos en sus testimoniales, no se referían a excesos durante el enfrentamiento sino a múltiples y diversas prácticas de agresiones físicas que ocurrieron una vez finalizado el conflicto.
Finalmente, la sentencia de la Cámara de Casación receptó los argumentos de la PPN. Los jueces Sarrabayrouse, Días y Morín afirmaron que el examen llevado a cabo anteriormente por la Cámara del Crimen al confirmar los sobreseimientos de los imputados “resulta entonces parcializado y por tanto, inconducente y desplaza la porción fáctica relevante para resolver el caso. En efecto, el punto de partida para elaborar la conclusión resultó parcial, por cuanto únicamente tuvo en cuenta los sucesos previos que motivaron el accionar de los agentes del S.P.F. que aquí fueron denunciados. Ese recorte, por lo tanto, resulta arbitrario”.
A su vez, el fallo remarca importantes estándares que deben tenerse en cuenta para la prueba de estos casos: “cualquier hecho de violaciones a los derechos humanos en espacios de encierro ocurre en ámbitos caracterizados por la falta de publicidad o por la ausencia de testigos ajenos a los intervinientes y que, en ese marco, la ejecución de las agresiones suelen realizarse en posturas dirigidas a impedir el reconocimiento de los autores; es una práctica que constituye una condición de posibilidad de este tipo de hechos y, por ende, una característica propia de esta especie de casos”.
En la misma línea, los magistrados destacaron que esas pautas probatorias son parte de la obligación estatal de investigar las violaciones de derechos humanos: “considerando especialmente los deberes que involucran la actuación del Estado, en particular los que corresponden a la actuación judicial respecto de la cual la Corte IDH ha sido clara en señalar que no se satisface el estándar de exhaustividad si las autoridades judiciales fragmentan las pruebas sin valorar integralmente todos los elementos disponibles”.
En suma, se trata de una resolución judicial que, dada la gravedad del caso y los fundamentos que han volcado los jueces, representa un importante avance en el litigio estratégico contra la tortura y malos tratos en cárceles federales, que esta PPN se ha trazado como una de sus líneas de trabajo fundamentales.