30 de Mayo, 2022.
A pesar de que el derecho a la educación es un derecho humano, las personas extranjeras privadas de libertad en Argentina encuentran impedimentos a la hora de ejercerlo.
Cuando una persona es detenida pierde un solo derecho: el de la libertad ambulatoria. Pero dentro de las prisiones argentinas, en diversas oportunidades, quienes están privados de su libertad también se enfrentan con obstáculos para acceder a derechos básicos como la salud, el trabajo y la educación.
En contexto de encierro, la escuela o la universidad funcionan a modo de una institución dentro de otra, donde se encuentran prácticas y marcos normativos del sistema penitenciario y el sistema educativo.
En 1985, tras un convenio entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal, se creó el programa de estudios universitarios UBA XXII, destinado a las personas privadas de libertad que desean acceder a la formación universitaria.
El Programa UBA XXII tiene por finalidad garantizar a las personas presas el ejercicio del derecho a estudiar, construyendo un espacio de libertad al interior de la cárcel, respaldado por los principios básicos de la universidad pública que tiene entre sus pilares fundamentales la participación democrática, el respeto al disenso, la igualdad de oportunidades y la libertad de expresión.
A pesar de ello, existen obstáculos normativos entre la legislación de Argentina (Ley Nacional de Migraciones) y las resoluciones del Consejo Superior de la UBA - que cercena de forma específica derechos fundamentales de las personas extranjeras en prisión.
La UBA especifica que, para ingresar a una carrera de grado, cursarla y recibir el diploma, es indispensable presentar un DNI argentino. Por otra parte, la normativa migratoria establece que la irregularidad migratoria no puede obstaculizar el derecho a la educación (art. 7°) pero también que la privación de la libertad constituye por si sola un impedimento para la obtención del Documento Nacional de Identidad Argentino.
Históricamente, este grupo ha sido expuesto a contextos, prácticas y discursos discriminatorios que circulan en cada espacio social. Dentro de las cárceles, estas situaciones se ven incluso potenciadas, lo que coloca a los extranjeros en prisión en condiciones de mayor vulnerabilidad.
El encarcelamiento les genera un cúmulo de suplementos punitivos vinculados a cuestiones idiomáticas, alimenticias, condiciones climáticas adversas y situaciones de aislamiento social, cultural y familiar.
La posibilidad de estudiar en prisión va más allá de una preparación para la vuelta de la persona a la sociedad; podría implicar la conquista de un derecho negado y la asunción del rol de alumno o estudiante. Se debe garantizar su ejercicio para promover la formación integral y el desarrollo pleno de quienes participen.
Por todo ello resulta preocupante que el máximo tribunal de justicia avale la restricción de este derecho constitucional que opera como eje de la progresividad de la pena y es establecido por la administración penitenciaria como uno de los objetivos a cumplir por las personas presas en el marco del tratamiento penitenciario.