04 de Noviembre, 2022.
La Procuración Penitenciaria de la Nación y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, iniciaron el primer encuentro del proyecto “Dos perspectivas, el mismo objetivo: la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad”.
En el marco de más de cinco años de cooperación entre la PPN y el INDH, sendas instituciones co- organizaron el primer conversatorio internacional del proyecto “Dos perspectivas, el mismo objetivo: la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad”. Este contempló abordar diversas temáticas relacionadas con los distintos centros de detención.
En esta oportunidad propusieron desarrollar la práctica del aislamiento que se da en las cárceles de Chile, Argentina, Perú y Uruguay. Participaron como invitados especiales el director del Mecanismo de Prevención de la tortura de Perú, Porfirio Barrenechea Cárdenas y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario de Uruguay, Juan Miguel Petit.
La apertura de la jornada estuvo a cargo de Ariel Cejas Meliare, Procurador Penitenciario Adjunto (Int.), quien señaló el propósito fundamental que tiene la PPN en la defensa de los derechos humanos de las personas detenidas y la experiencia que adquirieron los equipos de trabajo a lo largo de 29 años de existencia. Además, mencionó los diferentes ejes de trabajo y la importancia de contar con un equipo específico abocado a la cooperación y las relaciones internacionales con el objetivo de generar intercambio de conocimiento y buenas prácticas.
La coordinadora de Visitas a Establecimientos Penitenciarios del INDH, Marlenne Velásquez, dio unas palabras en nombre de la directora del INDH, Consuelo Contreras Largo; indicó que entre los años 2019 y 2022 llevaron adelante 2.395 visitas a centros de detención en todo Chile. Además, recordó que en 2021 elaboraron un protocolo de actuación junto a la PPN ante prácticas de aislamiento en establecimientos penitenciarios. Luego, en su rol de panelista, expuso sobre las modalidades de aislamiento detectadas en las cárceles de Chile. Señaló que las principales causas son por temas de seguridad voluntaria, por sanción disciplinaria (aislamiento en celda solitaria), por aislamiento provisorio por 24 horas, u otros usos, como por ejemplo lugares de tránsito, y otros espacios (celdas comunes, enfermería, etc.).
Luego, Mariana Sheehan, directora de Cooperación Asuntos Internacionales de la PPN, se refirió a los inicios del trabajo de cooperación con el instituto nacional de derechos humanos de Chile y resaltó la importancia que tuvo el proyecto FO.AR “Fortalecimiento de Mecanismos de Protección de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad” en el camino de promover buenas prácticas y producir conocimiento técnico. Indicó también que las relaciones bilaterales que mantiene la PPN con los organismos participantes en este encuentro, pueden dar un paso en un futuro cercano al multilateralismo.
Con relación a la temática específica, Soledad Ballesteros, coordinadora de Condiciones de Detención y Cupo Carcelario de la PPN, expuso sobre las modalidades de aislamiento en las cárceles federales de la Argentina. Entre otras, mencionó la sectorización, el resguardo, tránsito y sanciones disciplinarias. En esta línea, enfatizó en que “…el aislamiento es una de las situaciones más gravosas con las que nos podemos encontrar a la hora de realizar monitoreos en los espacios de encierro. El uso del aislamiento extensivo y prolongado puede ser un hecho de tortura…".
Luego expuso el director del Mecanismo de Prevención de la tortura de Perú, Porfirio Barrenechea Cárdenas. Señaló que, según el Código de Ejecución Penal de su país, la sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que la persona detenida manifiesta agresividad o violencia, y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el establecimiento penitenciario. Las celdas de aislamiento pueden utilizarse con fines distintos a la sanción (evitar situaciones de riesgo, proteger a una persona), siempre que sea a pedido del/la interno/a o con su consentimiento. Nunca puede utilizarse como una medida permanente. Y resaltó que es posible que el aislamiento se prolongue hasta por 45 días en caso de reincidencia, excediendo el plazo máximo de 15 días que establecen los estándares internacionales.
El Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario de Uruguay, Juan Miguel Petit, mencionó que en ese país no existe una norma escrita que determine el proceder del servicio penitenciario respecto a la práctica del aislamiento. En tal sentido, se utilizan los principios que brindan las normas internacionales como lo son las "Reglas Mandela” o reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
El conversatorio virtual contó con la participación de una nutrida audiencia proveniente de Chile, Perú, Uruguay, Guatemala, República Dominicana, Paraguay, Honduras Colombia y Argentina.