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26 de Marzo, 2025.

La medida judicial busca preservar los centros de estudiantes en unidades penitenciarias federales, los cuales se han visto afectados por la resolución 372/2025 dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en favor de todas las personas privadas de su libertad que cursan estudios universitarios en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Esta acción afecta a los siguientes establecimientos penitenciarios: CPF I, CPF II, CPF III, CPF IV, CPF V, CPF VI, CPF VII, CPFCABA, Unidad 4, Unidad 5, Unidad 6, Unidad 7, Unidad 8, Unidad 10, Unidad 11, Unidad 12, Unidad 13, Unidad 14, Unidad 15, Unidad 16, Unidad 17, Unidad 19, Unidad 22, Unidad 25, Unidad 30, Unidad 34 y Unidad 35.

La acción judicial fue presentada en virtud de la resolución 372/2025 dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación (RESOL-2025-372-APN-MSG), publicada en el Boletín Oficial el 25 de marzo de 2025. A través de esta resolución, se dispone: “NO HABILITAR el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL” (Art. 1º), y “NO PERMITIR la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos” (Art. 2º).

La Procuración planteó que lo dispuesto en dicha resolución agrava de manera ilegítima las condiciones de detención del colectivo que representa (personas privadas de su libertad en distintos establecimientos del SPF que cursan estudios universitarios), y contradice disposiciones legales vigentes. De este modo, restringe arbitrariamente el acceso al derecho a la educación y a la organización de los estudiantes universitarios, en contravención de las leyes 24.521, 26.206, 26.877, el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 75 inciso 22 y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por ello, el organismo solicitó a la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que asuma su competencia respecto de la situación que afecta al colectivo representado por la institución, declare la incompatibilidad de la resolución 372/25 con las leyes 24.521 (art. 13), 24.660, 26.206, 26.877 y demás normas constitucionales e internacionales invocadas, y que ordene al Ministerio de Seguridad Nacional no restringir de ninguna manera el derecho a la educación superior de las personas privadas de su libertad, en particular su derecho a organizar centros de estudiantes y a participar en ellos.

Prohibir estos espacios no solo limita el estudio, sino también la reinserción. La educación en contextos de encierro es un derecho, no un privilegio.