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28 de Marzo, 2025.

La Procuración Penitenciaria de la Nación impugnó la decisión del Juzgado Federal N° 1, que se encuentra momentáneamente a cargo del juez Sebastián Ramos, quien, de manera insólita, rechazó un habeas corpus colectivo en favor de los detenidos que cursan estudios universitarios en cárceles federales. Ante esto, el organismo presentó un recurso exigiendo la nulidad de la resolución, denunciando el desconocimiento de normativas que le otorgan la legitimidad para actuar en defensa de los derechos de las personas privadas de libertad.

Este viernes 28 de marzo de 2025, el juez federal que subroga el Juzgado Federal N° 1, Sebastián Ramos, decidió "declarar inadmisible" la presentación formulada por este organismo, en carácter de habeas corpus correctivo colectivo a favor de todas las personas detenidas en cárceles del SPF que cursan estudios universitarios, frente a la resolución 372/25 dictada el pasado martes 25 de marzo. 

En consecuencia, este organismo realizó una nueva presentación en el día de hoy solicitando que se declare la nulidad de la resolución dictada, por resultar manifiestamente arbitraria y contraria a derecho, y se disponga el apartamiento del juez en los términos del artículo 173 del CPPN. 

Quien subroga el Juzgado Federal N° 1 erróneamente sostuvo que la PPN no se encuentra legalmente legitimada para asumir la representatividad de las personas presas en cárceles federales por violaciones a sus derechos. La resolución del magistrado federal es tan arbitraria como insólita. Es la primera vez, en los 30 años de existencia de la PPN y después de haber presentado centenares de acciones colectivas en favor de los presos federales, que un juez desconoce abiertamente la legitimación de la PPN para actuar en representación de estas personas. 

Esto implica un absoluto desconocimiento de lo dispuesto en las leyes 25.875 y 26.827. La primera establece que el objetivo fundamental de la PPN es "proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, incluidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad" (art. 1°). La propia ley reconoce la capacidad del organismo para litigar en expedientes judiciales, asumiendo incluso querellas penales contra agentes estatales (art. 18.d). 

La Ley 26.827, que el juez federal ni siquiera menciona en su resolución, establece que la PPN "cumplirá las funciones de mecanismo de prevención de la tortura (…) en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal" y habilita al organismo a "promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines" (art. 36.d). 

En concordancia con las normas mencionadas, la PPN ha priorizado el litigio en materia de habeas corpus colectivos como una de sus principales líneas de trabajo desde hace más de una década. De este modo, se han obtenido importantes precedentes jurisdiccionales a favor de las personas privadas de su libertad, vinculados al derecho a vivir en condiciones dignas, a no ser sometido a tratos y/o penas crueles, a la integridad física y psíquica, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la educación y a las prestaciones de la seguridad social, al contacto afectivo y con el mundo exterior, al acceso a la justicia y a los derechos de colectivos específicos, como el de personas jóvenes y LGBTI+. 

En cada uno de esos casos, distintos juzgados de primera instancia entendieron que este organismo sí está legitimado para litigar en favor del colectivo de personas presas. Así lo entendieron también todas las salas de las Cámaras Federales de Apelaciones de La Plata y San Martín, ambas ubicadas en la CABA (nacional y federal), así como la Cámara Federal de Casación Penal. 

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha reconocido la competencia de la PPN para litigar en el marco de acciones de habeas corpus correctivo colectivo a favor de personas privadas de su libertad. En el precedente "Cejas Meliare, Ariel s/ habeas corpus" (CCC 33893/2014/1/1/RH1), el Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por este organismo y revocó una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado la acción de habeas corpus colectivo interpuesto por el organismo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en establecimientos dependientes de la SENAF. El fallo de la Corte reconoce enfáticamente el rol de la PPN "como órgano independiente, situado en el ámbito del Poder Legislativo, (…) [para] proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función (artículos 1 y 21 de la ley 25.875)". La CSJN también resolvió a favor de las pretensiones de este organismo, en representación de personas privadas de su libertad alojadas en el CPF IV y la Unidad N° 31 del SPF en el precedente "Internas de la Unidad N° 31 SPF y otros s/ habeas corpus" (FLP 58330/2014/1/1/RH1), vinculado al derecho a las prestaciones sociales de las mujeres privadas de su libertad. 

Asimismo, el juez decidió desligarse de la acción de habeas corpus presentada y remitirla al Juzgado Federal N° 3, ya que según el allí "existe un proceso actualmente en trámite, la causa N° 81.259/18 (…) donde se estaría analizando un supuesto vinculado estrechamente con la cuestión planteada aquí". Esto deja en evidencia que desconoce cuál es el objeto de ese otro expediente. 

Esa otra acción mencionada es un habeas corpus correctivo colectivo que cuenta con sentencia firme, cuyo objeto no se vincula directamente al derecho a la organización de los estudiantes universitarios, ni siquiera a la situación específica del CUD (Centro Universitario Devoto). El objeto de ese expediente es determinar cuál es el cupo de alojamiento del CPF CABA, mejorar sus condiciones edilicias (y en particular su sistema de prevención de incendios) y la atención a la salud. Asimismo, el expediente también ha tratado cuestiones vinculadas al alojamiento en las alcaidías del SPF ubicadas dentro de la CABA (Unidades 28 y 29 y Alcaidía Pettinato). 

El juez de primera instancia concluyó, erróneamente, que "se trata de una acción colectiva de habeas corpus interpuesta en favor de la situación de los mismos sujetos – personas alojadas en el ámbito del SPF", pero debemos enfatizar que no son los mismos sujetos. En un caso (el CCC 81.259/18 que tramita en el Juzgado Federal N° 3) se trata de todos los detenidos del CPF CABA y las personas que de forma provisoria se alojen en tres alcaidías, todas ellas ubicadas en la CABA. 

Pero en este nuevo caso, el sujeto a cuyo favor se interpone la acción son todos los detenidos que cursan estudios universitarios en todas las unidades del SPF en todo el país. Al respecto, tal como lo mencionamos en nuestro primer escrito, resaltamos que el propio Ministerio de Seguridad reconoce en los fundamentos de su resolución 372/25 que "se brinda educación de nivel universitario en los siguientes establecimientos: CPF I, CPF II, CPF III, CPF IV, CPF V, CPF VI, CPF VII, CPFCABA, Unidad 4, Unidad 5, Unidad 6, Unidad 7, Unidad 8, Unidad 10, Unidad 11, Unidad 12, Unidad 13, Unidad 14, Unidad 15, Unidad 16, Unidad 17, Unidad 19, Unidad 22, Unidad 25, Unidad 30, Unidad 34 y Unidad 35".