Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

09 de Abril, 2025.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la PPN y la DGN, y ordenó al SPF permitir que los estudiantes permanezcan en los centros universitarios “durante el tiempo que resulte necesario” para estudiar y realizar actividades educativas.

En el marco del habeas corpus colectivo presentado por este organismo, el tribunal resolvió la medida cautelar solicitada por la PPN y la DGN, haciendo lugar al pedido de suspender la aplicación del artículo 2.º de la Resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Dicha disposición intentaba prohibir que los estudiantes universitarios en contexto de encierro asistieran al centro universitario fuera del horario de clases. De esta manera, se les impedía estudiar fuera de sus pabellones, utilizar computadoras, acceder a la biblioteca o participar en actividades extracurriculares, de investigación o de extensión universitaria. En síntesis, se restringía de forma casi absoluta el acceso a la vida universitaria.

En la resolución dictada el miércoles 9 de abril de 2025, el juez ordenó expresamente que los estudiantes del CUD (CPF CABA) y de ambos CUE (CPF I y IV) “deberán ser habilitados a permanecer en dichos centros educativos durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.

Asimismo, para determinar cuál es ese “tiempo que resulte necesario” que los estudiantes pueden permanecer en los centros universitarios, se dispuso que el director del SPF no podrá decidirlo de forma autónoma, sino que deberá elaborar un “plan de contingencia” en conjunto con la Universidad de Buenos Aires.

Al fundamentar su resolución, el juez de primera instancia expresó que “la progresividad en materia de enseñanza desaconsejaría, en principio, la reducción o anulación de espacios específicamente propicios para el estudio, en cuanto a ambiente y recursos (material bibliográfico, fuentes de acceso a conocimiento amplio, versátil y actualizado para procesos de investigación —vgr. Internet, etc.—) en comparación con el escenario que puede imaginarse en los pabellones de alojamiento y/o de otros usos comunes con el resto de la población carcelaria”.

En la misma línea, el juzgado señaló que realizar “un examen serio y realista sobre el contexto de especial vulnerabilidad en el que se encuentra el colectivo a favor del cual se han requerido las cautelares” implica considerar que los estudiantes se encuentran en pleno ciclo lectivo, y que “la aplicación, lisa y llana, de la Resolución Ministerial N.º 372/2025, en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo de dictado de clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”, incluyendo la pérdida de materias. En este sentido, la sentencia afirma que “considerar que el proceso de aprendizaje (y enseñanza) se limita a las horas cátedra de conocimiento impartido por un docente contraría los estándares de un proceso educativo de calidad”.

Mediante esta resolución dictada en el marco de la medida cautelar, se garantiza que, mientras se tramite la acción de habeas corpus colectivo —que aún se encuentra en curso—, los estudiantes universitarios privados de su libertad puedan continuar con sus estudios y no se restrinja su acceso a la educación superior. Esta decisión judicial estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en dicha acción.