29 de enero, 2016.
Fotografía “Encierro en el encierro” (Artista Pablo Pérez)
El aislamiento es un fenómeno estructural utilizado en prácticamente la totalidad de los espacios de encierro, a través de diversas modalidades y con distintos usos.
En todos los casos consiste en el alojamiento de personas detenidas en espacios diferenciados, por períodos de tiempo prolongados (hasta 23 horas y media diarias), y alejados del resto de la población penal lo que suspende la relación con sus pares y con el exterior.
Recientemente el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, publicó en el diario The Washington Post su columna de opinión titulada ¿Por qué tenemos que repensar el confinamiento solitario? En la misma se refirió a investigaciones que sugieren que el aislamiento tiene devastadoras consecuencias psicológicas a largo plazo. Entre ellas, destaca que esta práctica ocasiona o profundiza cuadros de depresión, alienación de la persona y disminución de la capacidad de interactuar con los demás, como así también un potencial comportamiento violento y hasta una propensión al suicidio. Es por ello que su Administración encara en estos días una reforma del sistema de cárceles federales y, entre otros puntos, busca limitar el uso del confinamiento en solitario. El contexto norteamericano presenta cifras alarmantes: hay aproximadamente unas 100.000 personas en situación de confinamiento en sus prisiones (incluyendo a jóvenes y personas con enfermedades mentales) de las cuales unas 25.000 pasan meses e incluso años cumpliendo su sentencia aisladas en una pequeña celda, casi sin contacto humano.
La Procuración Penitenciaria de la Nación concuerda con los dichos del primer mandatario estadounidense, así como toda reflexión crítica en torno de una práctica ampliamente vulneradora de derechos como es el aislamiento carcelario. El fenómeno representa una preocupación constante de este Organismo cuya línea de trabajo incluye, desde el año 2009, la documentación y denuncia de las diversas modalidades de aislamiento en las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
Nuestro señalamiento ha sido, desde ese entonces, que el aislamiento representa una práctica –en algunos casos, ilegal- que ocasiona un agravamiento en las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, provocando una afectación a su dignidad como seres humanos.
El encierro prolongado se desarrolla en pésimas condiciones materiales. En el caso del aislamiento disciplinario –“sanciones de aislamiento”- las celdas donde las personas son alojadas se denominan habitualmente “buzones” o “tubos” en relación a la escasez de luz y las reducidas dimensiones de estos sectores. Se suma a ello la pésima calidad y cantidad de comida que reciben las personas detenidas en esos espacios, la falta de higiene, y la ausencia de camas y mantas. No sólo impacta de forma negativa sobre la salud, sino también en las posibilidades de trabajar, estudiar, vincularse y acceder a otros derechos fundamentales. El aislamiento contradice explícitamente múltiples directivas y principios contenidos en instrumentos, cartas y documentos internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a la jurisprudencia internacional, esta práctica puede configurar tortura, trato cruel, inhumano o degradante.
Además de su previsión legal como medida sancionatoria, el encierro prolongado asume en el sistema penitenciario federal argentino otras modalidades no previstas normativamente, entre las que resaltan la clásica medida de sectorización –el confinamiento de colectivos de detenidos como respuesta a situaciones conflictivas-, el alojamiento “transitorio” de detenidos ante situaciones específicas y el alojamiento de personas con resguardo (presos que temen sufrir agresiones de parte del personal penitenciario u otros detenidos) que esperan cupo en pabellones destinados en forma exclusiva a este grupo.
No obstante sus diferencias, el aislamiento asume, en todas sus modalidades, características que la convierten en una medida que amplifica los peores efectos de la prisonización. Tal es así, que representa una circunstancia en donde la tortura y los malos tratos se despliegan con frecuencia, integrando el conjunto de situaciones más recurrentes en donde se registran casos de violencia física institucional.
Considerando la gravedad del fenómeno, la PPN ha realizado diferentes acciones tendientes a estimular la disminución del aislamiento. En este sentido, se logró la eliminación reglamentaria del aislamiento que históricamente el SPF aplicaba sobre las personas afectadas con medidas de resguardo. Este notable avance fue consecuencia de la resolución de un hábeas corpus colectivo correctivo interpuesto por la PPN en 2010 en favor de un grupo de detenidos afectados con resguardo de integridad física y sometidos a un régimen permanente de aislamiento. En cumplimiento con la resolución judicial se conformó una mesa de diálogo en la cual se redactó el Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, junto con la DGN y el SPF. No sólo es una normativa que prohíbe el aislamiento del colectivo, también fomenta el cumplimiento de sus derechos y vela por su seguridad. Aunque con ciertas dificultades, esta reglamentación es aplicada en las cárceles federales y ha servido de inspiración para regulaciones locales del resguardo y medidas similares en cárceles provinciales. Las irregularidades en su aplicación, han sido denunciadas en sede judicial recientemente, solicitando la reapertura de la mesa de diálogo para sortear los incumplimientos constatados.
En el marco de un contexto internacional que ha comenzado a cuestionar el uso del aislamiento carcelario, y cuando a nivel local urge la necesidad de avanzar en una reforma penitenciaria general, esta Procuración refuerza su compromiso trabajando en la erradicación de este tipo de prácticas. En la misma línea resulta prioritario que los actores que integran el sistema penal en su conjunto –pero especialmente las agencias judicial y penitenciaria- dimensionen las consecuencias de este fenómeno y se desarrollen políticas e intervenciones que tengan por objetivo erradicar la arbitrariedad en la aplicación del aislamiento carcelario.
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