11 de agosto, 2016.
La Procuración Penitenciaria de la Nación, ha recibido con preocupación el dictado por parte del Ministerio de Salud de la resolución N° 1003/2016, que deroga la resolución N° 1484 mediante la cual se establecía que antes del 10 de septiembre del corriente año, debía fijarse un límite máximo de camas adaptadas a los objetivos y principios de la Ley Nacional de Salud Mental.
Este organismo ha sostenido que la Ley Nacional de Salud Mental significó un enorme avance en el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental, como así también, ha sido una ley dictada en plena consonancia con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En esta línea, la Procuración ha establecido algunos parámetros para determinar una internación en salud mental en la cárcel. A saber, la realización de un tratamiento en un pabellón diferencial que no responde a la modalidad de la población común ni a los abordajes ambulatorios, la suspensión de la progresividad del régimen penitenciario y de las visitas íntimas.[1]
En este sentido, hemos acompañado todas aquellas iniciativas que implicaron, en consonancia con la ley y la convención, el cierre gradual de camas de internación, todo ello recalcando siempre la necesidad de ir abriendo casas de medio camino, residencias protegidas y centros de día.
El cambio de paradigma en el modo de concebir la discapacidad, dejando atrás una mirada médica/patologisista para dar pasaje a la adopción de criterios que refuercen la titularidad de derechos como sujetos plenos, debe necesariamente ir acompañada de una política de cierre paulatino de camas para internación sumado a la apertura de dispositivos alternativos que acompañen este pasaje y a la no propiciación de la cárcel como un lugar de tratamiento de la salud mental.
En clave de derechos humanos, es necesario pasar de un paradigma de encierro, aislamiento y restricción máxima de derechos a uno en el que las personas con padecimiento mental sean sujetos de derechos y usuarias del sistema de salud, evitándose o reduciendo así la segregación y el aislamiento que contribuyen a incrementar la discapacidad o el padecimiento mental.
Creemos que resoluciones como la citada, son una señal de claro retroceso en ese camino y una violación a la Ley Nacional de Salud Mental y a la Convención, y por ello, una interpretación violatoria de los derechos de las personas con padecimiento mental.
Como en todo grupo invisibilizado, en el caso de las personas con padecimiento metal, lo que subyace es una lucha contra el estereotipo culturalmente dominante en la sociedad, y el desafío es la búsqueda de herramientas que permitan el acceso pleno al goce de los derechos, y en ese camino este organismo advierte sobre las señales políticas de claro retroceso.