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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación Nº 680

Que en fecha 10 de enero de 2008 por medio de la Recomendación 680, ante las condiciones de habitabilidad infrahumanas observadas en el denominado “recinto judicial de ingresos” -leonera-, ubicado en el Módulo IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, destinado al primer alojamiento de los jóvenes adultos al ingresar a la Unidad, (espacio cerrado de 5x5 mts., con un agujero enrejado de 40 cm. de diámetro como única ventilación, -en donde permanecen constantemente encerrados- carente de sanitarios lo cual acaba por obligarlos a realizar sus necesidades fisiológicas en botellas plásticas cortadas), el Procurador Penitenciario resolvió: Recomendar a las autoridades de la Unidad que arbitren los medios necesarios para reducir al máximo el tiempo de estadía de los jóvenes en el recinto. Sin perjuicio de tal reducción, se recomendó también que las condiciones de habitabilidad descriptas sean modificadas en un todo, adecuándose a lo prescripto en la normativa nacional e internacional vigente.
Finalmente, se dispuso poner en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Sr. Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, la presente Recomendación.

En fecha 13 de marzo de 2008 se ha recibido la respuesta del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios –quien fuera anoticiado- adjuntándose un informe elaborado por las autoridades del Módulo IV, mediante el cual se informaba al establecimiento de un nuevo procedimiento para los internos ingresantes al módulo, prohibiéndose el uso del “Recinto Judicial”; y destinando éste, únicamente a actividades de tránsito, requisa y revisión médica pertinente al momento de ingreso.
 

Dia Mes y Año: 
 10/01/2008