Trabajo
Recomendación N° 855
Tanto organizaciones privadas como organismos públicos y otros sectores que conforman el mercado laboral, exigen certificados de antecedentes penales como condición para el acceso a los puestos de trabajo que ofrecen. Ello implica que muchas personas que han transitado una pena privativa de libertad queden fuera del mercado laboral formal, con todas las consecuencias negativas que ello implica.
En este sentido, los mayores inconvenientes surgen al momento de presentar el informe de reincidencia, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, implementado mediante Decreto-Ley 22.179/1979. A partir del mismo se estigmatiza a las personas que estuvieron privadas de libertad y en muchos casos funciona como factor determinante para el no otorgamiento del puesto de trabajo. Es por ello que la PPN efectuó una recomendación a los ministerios involucrados en la materia, a fin que las personas que hayan cumplido con la totalidad de su condena tengan acceso a un trabajo en igualdad de condiciones.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente N° 1.654.899/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.326, 25.875 y 22.520 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270 del 13 de abril de 2015 y la Recomendación de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN N° 855 del 10 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos.
Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo.
Que en ese orden, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270/2015 se promueve el compromiso de las Oficinas de Empleo Municipales de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los postulantes por parte de empleadores.
Que asimismo con el objeto de propiciar la igualdad de condiciones al momento de la postulación a un puesto de trabajo, en el artículo 3° de la Resolución citada se establece que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o responsabilidades familiares.
Que en el marco de las facultades establecidas por la Ley N° 25.875, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN formuló la Recomendación PNN N° 855/17 al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de incorporar a los motivos enumerados en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270/2015 que no podrán ser causa de restricción para el otorgamiento del empleo los antecedentes penales de las personas que hayan cumplido la totalidad de su condena.
Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entiende pertinente la modificación propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270 del 13 de abril de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.