Recomendación N° 830. Refacción de las instalaciones del Complejo Penitenciario Federal IV
La corte interamericana de derechos humanos ha señalado que toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal. Mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas constituye una violación a su integridad personal.
Dia Mes y Año:
16/11/2015