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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomedación N°760

En el marco del plan de trabajo sobre Asignación Universal por Hijo desarrollado por la PPN, el Procurador emitió una serie de tres recomendaciones, tanto dirigidas al Director Ejecutivo de ANSES como a Dirección Nacional del SPF. En primer lugar, debemos tener en cuenta que mediante la Resolución 393/2009, ANSES reglamentó el acceso a la AUH; en particular, el art. 14 establece que para permitir el cobro cuando los menores se encuentran a cargo de personas distintas de los progenitores, el pariente hasta tercer grado por consanguinidad debe presentar obligatoriamente información sumaria judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del ministerio de desarrollo social, que acredite a la vez las siguientes condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente. En función de un Dictamen del servicio jurídico permanente de ANSES, la acreditación de parentesco y convivencia entre el menor y la persona a su cargo es requisito en el supuesto de que los progenitores estén condenados, pues se entiende que tienen suspendido el ejercicio de la patria potestad. No obstante, la PPN verificó que en la práctica no es posible tramitar la información sumaria judicial, ni tampoco el informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social. En función de ello, mediante la Recomendación n° 757, el Procurador exhortó al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social para que modifique el art. 14 de la resolución nº 393/2009, reemplazando el requerimiento obligatorio de Información Sumaria Judicial por el de Información Sumaria Administrativa, especificando que sus previsiones refieren únicamente a personas que han sido condenadas y se exceptúe del cumplimiento de los requerimientos previstos en esa clausula a las personas que gocen del arresto domiciliario, la libertad condicional y la libertad asistida, exigiéndose en estos últimos supuestos la sola presentación de copia o testimonio de la resolución que dispone el goce de esos derechos y, en el caso del arresto domiciliario, de aquella que autoriza la salida a gestionar el cobro de la asignación. También se le recomendó que instrumente y simplifique, junto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la tramitación del informe de profesional competente de dicho ministerio, prevista por el art. 14 de la resolución nº 393/2009. Asimismo, se le señaló la necesidad que especifique que la previsión del art. 17 inc. B) de la resolución nº 393/2009 se refiere únicamente a las personas privadas de su libertad que estén procesadas. En segundo lugar, debemos señalar el obstáculo constatado por este organismo para el cobro de la AUH por parte de mujeres que están privadas de su libertad junto con sus hijos menores de 4 años. La postura de la ANSES de denegar el cobro de la AUH a las detenidas que se encuentran alojadas con sus hijos menores en el penal se plasmó en el dictamen Nº 46205 del servicio jurídico permanente de ANSES, el cual señaló: “…a través del servicio penitenciario se provee a la madre de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de su hijo”. Esta postura restrictiva vulnera el principio de legalidad, pues es una excepción no prevista en las normas que regulan la referida prestación, y también resulta contraria al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestra CN, pues discrimina arbitrariamente a un colectivo particularmente vulnerable. En función de ello, el Procurador resolvió recomendar al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social que garantice en forma efectiva el cobro de la AUH a las madres que se encuentran alojadas con sus hijos menores en prisión. Asimismo, en función de la aprobación del decreto Nº 446/2011, que creó la asignación por embarazo para protección social, también le recomendó que garantice el cobro de la Asignación por Embarazo para Protección Social a las mujeres embarazadas que se encuentran en prisión (Recomendación N° 758). Por último, se identificó como especialmente problemático el acceso a la AUH en el caso de las mujeres detenidas, debido a que en muchas ocasiones los hijos quedan a cargo de otro familiar distinto a los progenitores, ya sea por tratarse de familias monoparentales o por estar también en prisión el padre. Una de sus principales causas de la no percepción de la AUH por parte de las mujeres privadas de libertad que tienen hijos menores de edad es la desinformación y la falta de posibilidad de efectuar los trámites necesarios ante las oficinas de ANSES. Tomando en cuenta que es la decisión del Estado de privar de libertad a estas mujeres la que genera la situación de desinformación e imposibilidad de efectuar gestiones dirigidas a acceder a la AUH, la PPN considera que de ello se deriva una obligación en cabeza del SPF de suplir la referida situación que bloquea el acceso a la AUH de las mujeres detenidas. En función de ello, el Procurador emitió la Recomendación n° 760, dirigida a Asistencia Social de Dirección Nacional del SPF, recomendando el dictado de un Memorando o instrucción para el asesoramiento de mujeres presas relativo al cobro de la Asignación Universal por Hijo. Asimismo, se acompañó en anexo un posible modelo de entrevista tipo y un instructivo dirigido a proveer de información detallada y completa a las mujeres detenidas acerca de la AUH para protección social. También se indicó que la PPN se ofrece a brindar capacitación a las secciones de asistencia social de las cárceles federales de mujeres a los fines de garantizar la información de las mujeres presas sobre el acceso a la AUH.

Dia Mes y Año: 
 07/12/2011