Recomendación N° 822
Alojamiento permanente de población trans, Travesti femenina y homosexual en el hospital penitenciario central (hpc) del cpf i-ezeiza
Frente a ingresos de personas en establecimientos cuyo cupo ya este cubierto, establezca estrategias para permitir a los jueces ponderar la necesidad de mantener esa detención,o disponer de formas de sujeción alternativas.el artículo 12 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales establece la obligación de los estados parte a reconocer el derecho a la salud de todas las personas y que se deberán asegurar las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.