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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 827

Reparación del ascensor del centro médico del complejo penitenciario federal IV

El artículo 143 de la ley 24,660 establece que el interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos presciptos.la insuficiencia de recursos materiales por parte de la administración penitenciaria no puede ser argumento para socavar los derechos de las personas detenidas.

Dia Mes y Año: 

 03/09/2015

Rec. 827-15