Recomendación N° 827
Reparación del ascensor del centro médico del complejo penitenciario federal IV
El artículo 143 de la ley 24,660 establece que el interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos presciptos.la insuficiencia de recursos materiales por parte de la administración penitenciaria no puede ser argumento para socavar los derechos de las personas detenidas.