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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 829

Implementación de una guardia médica obstétrica y pediátrica nocturna activa en la unidad N° 31 de Ezeiza y en el complejo Penitenciario Federal III de Guemes

Las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de 1977 (onu) establece que en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convale la comisión interamericana de derechos humanos establece que las personas privadas de libertad tienen derecho a la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial.

Dia Mes y Año: 

 15/10/2015

Rec. 829-15