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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 766

Una persona privada de libertad fue notificada de una sanción disciplinaria pero, al ser analfabeta, se vio impedida de hacer el descargo a que tiene derecho. A raíz de esto, y con el plazo que fija la ley vencido, su abogado defensor planteó ante el Tribunal Oral Federal nro. 1 que la forma en que el recluso fue notificado violenta el derecho a la defensa.

El caso llegó a la Cámara Nacional de Casación Penal, y la Sala IV resolvió en la causa nro. 13.760 hacer lugar al reclamo y anular la decisión de primera instancia. Asimismo, dispuso que cada vez que exista sanción a un detenido analfabeto, se notifique no solo al afectado, sino también a los abogados de la defensa.

A partir de este fallo, la PPN realizó una recomendación al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federalpara que se respete el derecho a la defensa de todas las personas analfabetas. Mediante resolución nro. 1.303/2012, el Director del SPF instruyó a todos los Directores de Unidades y Complejos para que al momento de instruir actuaciones disciplinarias a personas privadas de libertad analfabetas, notifiquen a su defensor a los fines del ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, fijó un período de prueba de seis meses para aplicar la misma medida en la Unidad Residencial Nº 3 del CPF I de Ezeiza, a modo de prueba piloto, a los fines de evaluar la factibilidad operativa de extender el procedimiento al universo de alojados.  

Dia Mes y Año: 
 28/02/2012