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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación Nº 693

Que en fecha 04 de diciembre de 2008, por medio de la Recomendación 693, a raíz de la visita que se realizara a la Unidad Nº 7 en la que pudo advertirse el exiguo tiempo para la utilización de teléfonos de que disponen las personas que se encuentran privadas de su libertad al interior de la Prisión Regional del Norte, el Sr. Procurador Penitenciario, recomendó al Sr. Director de la Unidad Nº 7 que instruya a la brevedad los mecanismos necesarios para extender el horario de disponibilidad de los aparatos telefónicos por parte de las personas que se encuentran privadas de su libertad al interior del establecimiento a su cargo. A los efectos, se exhorto para que en el plazo de 30 días informe a esta Procuración los cambios acaecidos en la materia y remita copias de las actuaciones producidas. Asimismo, resolvió poner en conocimiento del Sr. Director Nacional del S.P.F y del Sr. Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, la presente Recomendación.

Dia Mes y Año: 
 04/12/2008