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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 751

Los resultados arrojados por la investigación realizada por el Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación en los Módulos I y III del CPF II de Marcos Paz entre los meses de junio y diciembre de 2010 motivaron la emisión de una serie de tres recomendaciones vinculadas con los problemas que experimentan tanto los familiares y allegados como los propios detenidos durante todo el desarrollo de las visitas, un derecho reconocido tanto por el plexo normativo interno como internacional.
Sobre las demoras en el ingreso de los familiares y allegados que acuden a visitar a los detenidos alojados en los Módulos I y III del Complejo II, y en particular, las que deben padecer en el acceso y la realización de los procedimientos previos a la entrada –inspección de paquetes y requisa de los visitantes- se dictó la Recomendación N° 751/PPN/11. Frente a la situación advertida, se recomendó el dictado de un Reglamento específico para el acceso de los visitantes, donde se contemplen las prioridades de ingreso a las Unidades y Complejos del SPF y se fijen horarios para el inicio de los trámites y del procedimiento requisatorio, así como la implementación de un Libro de Visitas donde se dejen sentados los datos y el horario del primer y del último visitante que ingresa al salón de visitas para posibilitar el control posterior. También se sugirió la puesta a disposición de los familiares de un Libro de Quejas.
   La segunda Recomendación fue relativa a los inconvenientes generados por las variaciones en los criterios de admisión de los alimentos y productos de higiene, y de sus cantidades permitidas y prohibidas, que llevan consigo los visitantes para el momento del encuentro con los detenidos alojados en el CPFII, criterios que son determinados dependiendo de la guardia que se encuentre a cargo del procedimiento de requisa de alimentos en cada jornada de visita. Esta falta de información y de unicidad de criterio no sólo genera incertidumbre entre quienes concurren a visitar a los detenidos, sino que también les ocasiona pérdidas económicas, en tanto que aquellos productos cuyo ingreso se impide, deben ser descartados. Por ello, la PPN propició mediante la Recomendación N°752/PPN/11 el dictado de una Reglamentación general aplicable a todas las Unidades del SPF conteniendo los criterios de admisión de productos, mercadería y prendas de vestir cuyo ingreso está autorizado, sin cláusulas abiertas que habiliten en la práctica la arbitrariedad, y su amplia y accesible difusión a través del sitio Web del Servicio Penitenciario Federal a los fines de que sea conocido por los visitantes, en cumplimiento del art. 21 inc. b del Decreto 1136/97.
Finalmente, con la Recomendación N° 753/PPN/11 se buscó aportar información acerca de las prácticas de registro llevadas a cabo por el personal del SPF al reintegro de la visita que, además de las requisas con desnudo total y flexiones, involucran en general agresiones verbales y físicas, sustracciones y daños de los objetos y productos alimenticios y de higiene personal que reciben de sus familiares y allegados en cada encuentro. Se sugirió que en el momento y lugar donde se efectúa la requisa de los detenidos y la revisación de las mercaderías que trae consigo luego de la visita se establezca la presencia obligatoria del Director o Jefe del Módulo o del Jefe de Turno u otro funcionario de jerarquía del Módulo y se lleve a cabo un registro fílmico del procedimiento.
Dia Mes y Año: 
 15/09/2011