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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 869

Entre julio y septiembre de este año se llevó adelante un relevamiento en los CPF I, los CPF II y el CPF de CABA. El objetivo del mismo fue actualizar la información sobre el mecanismo del cual se vale el Servicio Penitenciario Federal ante los pedidos de personas privadas de su libertad que buscan transmitir por escrito alguna cuestión a un actor judicial o institucional extramuros.

Desde la PPN se tomó la decisión de realizar el relevamiento ya que desde hace tiempo la remisión de escritos judiciales se ve comprometida por diversos motivos.

Dicho mecanismo indica que el detenido manifiesta al celador que desea enviar un escrito y se lo entrega en mano. Posteriormente el celador hace entrega del papel al Jefe de Turno, quien realiza el "certificado de firma". Finalmente, el escrito ya comprobado y firmado, es entregado al encargado de despacho quien lo remite a la sección judicial que luego lo enviará al destinatario.

Sin embargo, este mecanismo no es de práctica generalizada, ya que se pudo verificar que cada unidad utiliza su propio método. Este es el motivo por el cual las personas privadas de su libertad no están suficientemente informadas sobre la existencia de un reglamento específico. Asimismo, debido a estas inconsistencias, los detenidos no reciben una constancia de la presentación ni tampoco un número de trámite.

En tal sentido, el Procurador Penitenciario emitió la Recomendación 869/17.  En la misma el organismo solicitó la aplicación del “Manual de Procedimiento del Área Judicial de Unidades y Complejos del Servicio Penitenciario Federal” y que se entregue una constancia con número de trámite al detenido cuando este realice una presentación dirigida al poder judicial o cualquier otra institución extramuros.

Dia Mes y Año: 
 25/10/2017